Preguntas Frecuentes

GECELCA S.A. E.S.P. suministra energía a través de los contratos de energía eléctrica que suscribe con las empresas del sector eléctrico y con los usuarios no regulados.
  • Es aquel que tiene un consumo igual o superior a 55.000 kWh – mes durante seis meses o en su defecto, una demanda promedio mensual de potencia mayor a 100 kW durante seis meses.
  • Posee un sistema de medición de energía remoto o telemedido, de acuerdo con lo especificado en el código de medidas, resolución CREG 038 2014, que es consultado vía remota por el comercializador.
  • Tiene una línea telefónica o sistema de comunicación dedicado al medidor de energía eléctrica.
  • Se encuentra a paz y salvo por concepto de energía con el comercializador anterior.

Si la falla ocurre en la red eléctrica de la cual se alimenta el usuario, su reparación será responsabilidad exclusiva del operador de red (Ej. Para el caso de la Costa Caribe sus operadores son AIR-E S.A.S. E.S.P para los usuarios ubicados en los departamentos de Atlántico, Guajira y Magdalena, AFINIA S.A.S. E.S.P para los usuarios ubicados en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Cesar, y se reporta al número telefónico 115; para Boyacá le corresponde a EBSA E.S.P., teléfono 115; para Antioquia Unificado le corresponde a EPM E.S.P., teléfono 115).

Si la falla ocurre en la subestación propiedad del usuario, la responsabilidad de ésta corresponde exclusivamente al propietario.

Sin embargo, en ambas circunstancias, GECELCA S.A. E.S.P. actúa como asesor para subsanar de la manera más rápida dicho inconveniente en el suministro de la energía, siempre y cuando sea nuestro cliente.

Para efectos de presentar una propuesta de venta de energía, es necesario que el cliente suministre la siguiente información:

  • Región del país o localización geográfica en la que se encuentra ubicado.
  • Nivel de tensión al que está conectado.
  • Consumo de energía mensual para cada nodo de carga.
  • Demanda máxima en el mes de cada nodo de carga.
  • Si es posible copia de los últimos tres (3) recibos de energía.

No, para que un cliente sea considerado usuario no regulado debe cumplir con las medidas especificadas en la pregunta No. 2 de este cuestionario, desde un solo medidor de energía o frontera comercial.

Para celebrar un contrato de suministro de energía eléctrica se deben cumplir los siguientes pasos:

  • Estar a paz y salvo con el comercializador que le suministraba energía anteriormente.
  • Cumplir con las especificaciones establecidas por la CREG en lo que respecta a los elementos de medición, previa la visita del Comercializador y/o Operador de Red de la zona.
  • Firmar el contrato respectivo con GECELCA S.A. E.S.P., previa entrega de las garantías de pago establecidas.
  • Esperar los resultados del trámite de Registro de la frontera ante el Administrador de Intercambios Comerciales –ASIC-.
  • Una vez aceptado el registro por parte del ASIC, se inicia el suministro de energía eléctrica en la fecha establecida en el contrato suscrito entre las partes.